JurídicoESEN

Article 9

El Artículo 1 Del Decreto 88 De 1997 Quedará Así:

Decreto 251 de 1997 · por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 1 del Decreto 88 de 1997 quedará así: Todas las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente, que lo hagan por medio de máquinas registradoras o mediante el sistema de facturación por computador, deberán utilizar una tarjeta fiscal, como un elemento de control a la evasión. La tarjeta fiscal es un dispositivo físico, incorporado en cada máquina registradora o en el servidor, en el caso de la factura por computador, la cual interactúa automáticamente con el software de facturación, los cuales deberán estar autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La tarjeta fiscal conserva en su memoria el Comprobante de Informe Diario definido por la misma entidad. La tarjeta fiscal deberá reunir las condiciones y controles que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La tarjeta fiscal deberá implementarse a más tardar el 1 de agosto de 1997, para quienes facturen a través de computador. En los demás casos el dispositivo mencionado deberá ser instalado dentro de un plazo adicional de seis (6) meses. Cuando las condiciones técnicas exijan la utilización de un término mayor, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ampliarlo mediante acto motivado, teniendo en cuenta las circunstancias específicas demostradas por el peticionario. El costo de adquisición del dispositivo a que se refiere el presente artículo, podrá ser utilizado por el contribuyente como descuento del impuesto sobre la renta a su cargo, en el año gravable en que empiece a operar. El incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas dará lugar a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 251 de 1997