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Article 1

El Primer Inciso Del Artículo 2 Del Decreto 150 De 1997 Quedará Así:

Decreto 251 de 1997 · por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.

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01

Text of the article

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El primer inciso del artículo 2 del Decreto 150 de 1997 quedará así: No estarán sujetas a la limitación prevista en el artículo anterior, las utilidades contempladas en los artículos del Estatuto Tributario mencionados a continuación: la parte de la utilidad en enajenación de acciones o cuotas de interés social del primer inciso del artículo 36-1; las utilidades del segundo inciso del mismo artículo, cuando correspondan a enajenación de acciones que han tenido alta bursatilidad durante los seis meses anteriores al mes de la enajenación, de acuerdo con el cálculo mensual que realiza la Superintendencia de Valores; los dividendos y participaciones distribuidos como no gravables por la sociedad que genera las respectivas utilidades señalados en el artículo 49; la distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas o asimiladas a que se refiere el artículo 51; los rendimientos de los Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Inversión y los Fondos de Valores, provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones, en la parte que provenga de los dividendos a que hace referencia el artículo 56.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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