º . Transferencias de bienes por parte de entidades públicas. Todas las entidades públicas podrán entregar bienes o transferir recursos, con cargo a sus respectivos presupuestos, a las entidades públicas a las cuales les corresponda el desarrollo de funciones para atender la calamidad a que se refiere el presente decreto. Así mismo, las entidades territoriales con arreglo a las normas que las rigen, podrán entregar bienes o transferir recursos con cargo a sus presupuestos para coadyuvar a la solución de la calamidad a la que se refiere el presente decreto. En desarrollo de todo lo anterior, el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero podrá recibir los bienes correspondientes y transferirlos a los afectados con el fin de que los mismos puedan atender sus necesidades fundamentales.
Decreto 196 de 1999 →In force
Article 6
Decreto 196 de 1999 · por el cual se distan disposiciones para hacer frente a la calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.