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Article 17

Condiciones Para La Prestación De Servicios De Salud En Albergues Y Otros

Decreto 17 de 2011 · por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Condiciones para la Prestación de Servicios de Salud en Albergues y Otros. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encontraban habilitadas antes del 6 de diciembre de 2010 y que deban prestar servicios de salud a la población afectada en virtud de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 en sitio alternos como albergues, escuelas u otros lugares similares, no serán sujetos de verificación de condiciones de habilitación por parte de las autoridades competentes. No obstante, deben cumplir los requisitos mínimos para la prestación de servicios que señale el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, las actividades o procedimientos que se presten en dichos lugares no podrán ser glosados por los pagadores, por la causal de no estar habilitado el servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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