Omisión en el suministro de información. A las personas naturales o jurídicas que omitan en forma injustificada, el suministro de la información o de la documentación solicitada dentro de una investigación disciplinaria, podrá imponérseles multas sucesivas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes, hasta que cese la omisión. Cuando quien incurra en omisión sea servidor público de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedará incurso en falta disciplinaria grave. Se entenderá que existe omisión cuando la respuesta no se suministra dentro del término fijado por el solicitante o cuando con ella se suministra la información incompleta o diferente a la requerida. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar la respectiva información o aportar la documentación solicitada. Lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior será igualmente aplicable en relación con las multas de que trata el presente artículo. TITULO VIII. TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPITULO I. Indagación preliminar
Decreto 1073 de 1999 →In force
Article 100
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.