Efectividad de la sanción. La sanción impuesta, una vez se encuentre en firme, producirá efectos inmediatos. El funcionario que haya producido el último acto en el procedimiento respectivo, comunicará sobre la sanción en firme a la dependencia de personal y de pagaduría, correspondientes, para que realicen las actuaciones necesarias que garanticen su efectividad, informando de tal hecho a la dependencia de investigaciones disciplinarias del nivel central. Las sanciones que se impongan deberán comunicarse, dentro de los diez (10) días siguientes a su firmeza, a la Procuraduría General de la Nación para efectos de la anotación respectiva.
Decreto 1073 de 1999 →In force
Article 62
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.