Colisión de competencias. El funcionario que se considere sin competencia para conocer de una actuación disciplinaria, así lo consignará en auto motivado y la remitirá directamente a quien en su concepto deba adelantar el procedimiento. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, asumirá el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al funcionario que se desempeñe en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central, con el objeto de que éste decida el conflicto. Igual procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes. El funcionario de inferior nivel no podrá promover colisión de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquél, de plano, resolverá lo pertinente.
Decreto 1073 de 1999 →In force
Article 51
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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