Plazo y pago de la multa. Las multas deberán cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto que hace efectiva la sanción, mediante consignación a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la cuenta que se señale para el efecto. Vencido el plazo señalado sin que se efectúe el pago, se causarán intereses a la tasa vigente a la fecha de pago para los intereses moratorios aplicables en materia tributaria, sin perjuicio de la indexación contemplada en el artículo anterior. Cuando la sanción consista en multa que exceda de once (11) días de la remuneración devengada en el momento de la comisión de la falta y el sancionado continúe vinculado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la multa junto con sus correspondientes intereses, podrá realizarse en cuotas iguales que serán descontadas de la nómina, siempre y cuando el monto a cancelarse por el trabajador y la remuneración, devengada así lo permitan de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia. En este evento, el pago total deberá efectuarse en un término que no podrá exceder de ocho (8) meses contados desde la fecha de notificación del acto que hace efectiva la sanción. Cuando el pago de la multa no se efectúe dentro de las oportunidades señaladas, se remitirá el correspondiente acto administrativo al área de cobranzas de la Administración de Impuestos y Aduanas competente, para que inicie de inmediato el cobro coativo.
Decreto 1073 de 1999 →In force
Article 39
Decreto 1073 de 1999 · por el cual se expide el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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