° De la expedición de certificaciones. La Superintendencia de Sociedades expedirá la certificación prevista en el literal a) del numeral 2° del artículo 2° del Decreto 078 de 1987, a solicitud del interesado. En ella se indicará si la persona natural o jurídica se encuentra a paz y salvo en el pago de contribuciones, en la presentación de balances cortados a 31 de diciembre de cada año y, en general, respecto de la circunstancia de no tener obligaciones pendientes con la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el literal a), numeral 2°, artículo 2°, del Decreto - ley 078 de 1987. Sólo en el evento de que la Superintendencia haya verificado que la persona natural o jurídica no se encuentra en alguno de los presupuestos a que alude el articulo 12 de la Ley 66 de 1968, así lo hará constar en la certificación aludida,
Decreto 1555 de 1988 →In force
Article 2
De La Expedición De Certificaciones
Decreto 1555 de 1988 · DECRETO 1555 DE 1988, 03/08/1988, por el cual se reglamentan algunas disposiciones contenidas en los Decretos 078 y 497 de 1987.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.