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Article 1

Del Registro

Decreto 1555 de 1988 · DECRETO 1555 DE 1988, 03/08/1988, por el cual se reglamentan algunas disposiciones contenidas en los Decretos 078 y 497 de 1987.

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01

Text of the article

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° Del registro. Corresponde al Distrito Especial de Bogotá y a los demás municipios llevar el registro de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo segundo del Decreto 078 de 1987. Las entidades encargadas de llevar el registro deberán enviar mensualmente a la Superintendencia de Sociedades el listado de las personas naturales y jurídicas registradas junto con los anexos presentados por los interesados en la solicitud, dentro de los cuales se deberá incluir el balance cortado a 31 de diciembre del año anterior, para efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el

Parágrafo 1

del artículo 3° y en el artículo 13 del Decreto 2610 de 1979. De igual manera, se procederá en los casos de cancelación del registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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