º Mientras subsista turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, créase una Contribución Especial para el restablecimiento del orden público, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan el carácter de declarantes por el año gravable de 1991. Esta contribución será equivalente al 5 % del impuesto de renta y complementarios generado por dicho año y se liquidará en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1991. No estarán obligados a liquidar y pagar la contribución especial para el restablecimiento del orden público de que trata este artículo, las personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean no declarantes o cuyo impuesto de renta y complementarios a cargo por el año gravable de 1991, fuere inferior a $ 1.220.000.
Decreto 1071 de 1991 →In force
Article 1
Decreto 1071 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a las preservación del Orden Público y a su restablecimiento.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.