º. Adiciónase el Decreto 1410 de 1995 con el siguiente artículo: "Artículo 3º A. Intervención especial de la Fiscalía . En los eventos en que, por razón del horario regular de atención al público del respectivo despacho, no sea posible poner al capturado a disposición del funcionario competente dentro del término establecido en el numeral 1º del artículo tercero de este Decreto, el aprehensor lo pondrá a disposición de la Unidad Permanente de Fiscalía más cercana. "En tal caso, el Fiscal oirá al aprehensor o examinará el informe rendido por éste y escuchará al capturado, para determinar si concurren o no los requisitos de la flagrancia. En caso afirmativo, dictará auto de apertura de proceso y expedirá mandamiento escrito al director del correspondiente establecimiento de detención, para legalizar la privación de la libertad. "A la primera hora hábil siguiente, el fiscal enviará las diligencias al funcionario competente para proseguir el trámite, quien a partir de la actuación adelantada por la Fiscalía dará aplicación a lo previsto en los numerales 4º y siguientes del artículo 3º. del presente Decreto."
Decreto 1724 de 1995 →Struck down
Article 3
Decreto 1724 de 1995 · por el cual se dictan medidas para asegurar la eficacia de las normas de conmoción interior sobre seguridad ciudadana.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.