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Article 2

Decreto 3835 de 1947 · DECRETO 3835 DE 1947, 29/11/1947, Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 11 de 1947

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los materiales y elementos correspondientes a pedidos, cuya adquisición se requiera, se hará con sujeción a las siguientes normas

a)

Para compras cuyo valor, en cada caso, no exceda de 8 500 podrán hacerse directamente por la Proveeduría y Almacenes del Ministerio mediante orden expresa y escrita del Jefe de la Sección de Telégrafos y Teléfonos, con fundamento en información comercial que permita consultar las cotizaciones u ofertas de tres personas naturales o jurídicas por lo menos. Para la validez de las adjudicaciones que se hagan en los anteriores términos es requisito indispensable el visto bueno del Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, así como la obligación de informar a la Junta de Compras, en la sesión siguiente, acerca de las cotizaciones consultadas y los motivos que tuvo en consideración para hacer la adjudicación.

b)

Los pedidos cuyo valor, en cada caso, sean mayores de $ 500 sin exceder a $ 5.000, se adicionarán por la Junta quise constituye por el presente Decreto, con base en la información comercial que permita consultar las cotizaciones u ofertas de tres personas naturales o jurídicas por lo menos.

c)

La adjudicación de los pedidos cuya cuantía sea de $ 5.000 o más en cada caso, se hará por la misma Junta, mediante licitación privada.

02

Constitutional history

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