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Article 136

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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01

Text of the article

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Mientras se eligen los delegados de las corporaciones y los representantes de los funcionarios y empleados a los consejos previstos en este Decreto, intervendrán como tales las siguientes personas

a)

Los presidentes de las corporaciones;

b)

Los vicepresidentes de los tribunales superiores de distrito judicial en los consejos seccionales, cuando estas corporaciones tengan dos representantes;

c)

En el Consejo Superior de la Administración de Justicia en representación de los funcionarios actuará el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En representación de los empleados, el que designe la Asociación Nacional de funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público;

d)

En los consejos seccionales de la carrera, en representación de los jueces, el juez primero penal del circuito de la capital de departamento;

e)

En el Consejo Superior de la Escuela Judicial, en representación de los funcionarios el Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En el Consejo Superior de la Carrera del Ministerio Público, el Fiscal Primero del Consejo de Estado, en representación de los fiscales de esa corporación; el Fiscal del Juzgado Primero Superior de Bogotá, en representación de los demás fiscales, y el Auxiliar Judicial del Fiscal Primero del Tribunal Superior de Aduanas, en representación de los empleados de fiscalías.

02

Constitutional history

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