Son funciones del Consejo Superior de Carrera de las Fiscalías, las siguientes: 1º. Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera. 2º. Efectuar las convocatorias a concursos para la integración de las listas de fiscales de tribunales y de empleados de las fiscalías del Consejo de Estado. 3º. Elaborar las listas de aspirantes admitidos a concurso para fiscales de tribunales y empleados de fiscales de Consejo de Estado, con calificación de sus antecedentes y remitirlas a sus nominadores. 4º. Inscribir en la carrera a los empleados. 5º. Resolver los recursos de reposición. 6º. Formular la política de capacitación, para los concursos de selección y los concursos de ingreso a la Carrera y para la conformación de listas.
Decreto 52 de 1987 →In force
Article 107
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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