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Article 99

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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01

Text of the article

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Son funciones del Director General de la Escuela Judicial: 1º. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Superior los planes y programas de capacitación, formación, adiestramiento y especialización que deban ejecutarse. 2º. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consejo Superior de la Escuela. 3º. Dirigir académica y administrativamente a la Escuela. 4º. Presentar a la aprobación del Consejo Superior los reglamentos para el adecuado funcionamiento de la Escuela. 5º. Refrendar con su firma los diplomas y certificados que confiera la Escuela. 6º. Rendir al Consejo Superior informe anual y los demás que éste le solicite. 7º. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Superior de la Escuela.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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