Recibida la actuación del Ministerio Público por el juez de conocimiento y repartido, cuando sea el caso, el negocio se fijará en lista por el término de cinco (5) días dentro del cual el acusado podrá presentar alegatos por escrito y pedir las pruebas. El juez, o el sustanciador en las corporaciones, podrá decretar las solicitadas o las que de oficio estime convenientes, dentro de los cinco (5) días siguientes y para cuya práctica señalará término que no podrá exceder de (10) días. Vencido el término de fijación en lista, o el probatorio, según el caso, el juez dispondrá de quince (15) días para dictar el fallo. La corporación decidirá en veinte (20) días.
Decreto 52 de 1987 →In force
Article 76
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.