Los cargos de la Rama Jurisdiccional y de fiscalías no son acumulables y son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido, con la gestión profesional de negocios ajenos, con los cargos de elección popular y los de representaci6n política, con el ejercicio del comercio, con la milicia activa, con toda participación en el ejercicio de la abogacía, con los cargos de albacea, curador dativo y auxiliar de la justicia y con la dirección y fiscalización de sociedades comerciales. La prohibición de litigar y de ejercer albaceazgo y cargo de auxiliar se extiende aún a quien esté en uso de licencia. Se exceptúan de la presente disposición los cargos docentes hasta un límite de ocho horas semanales durante la jornada laboral, siempre que no se efectúe la marcha regular del trabajo. TITULO VIII. FALTAS DISCIPLINARIAS
Decreto 52 de 1987 →In force
Article 59
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.