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Article 48

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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Text of the article

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En los meses de abril y mayo de cada año se procederá a la calificación de los funcionarios y empleados judiciales y de fiscalías, así: --La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado calificarán a los Magistrados de los Tribunales respectivos. --Los Tribunales Superiores a jueces superiores y de circuito de su distrito. --El Tribunal Superior de Aduanas a todos los jueces del ramo. --Los jueces superiores a los jueces de instrucción. --Los jueces de circuito a los jueces municipales del respectivo circuito. --Cada corporación calificará a sus empleados y cada juez o fiscal a los suyos. La calificación se fundará en el propio conocimiento y apreciación y en los resultados de las visitas reglamentarias. Cuando la calificación corresponde a una Corporación, ésta se integrará en Salas de Decisión, atendiendo a la especialidad del calificado, en cuanto fuere posible. Si la calificación de un juez corresponde a otro se hará previo reparto equitativo coordinado por el primero en orden numérico.

02

Constitutional history

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