Fíjanse las siguientes funciones para el ejercicio de los empleos de la Rama Jurisdiccional y de las fiscalías: AUXILIAR DE MAGISTRADO. Colaborar bajo la orientación y responsabilidad del Magistrado o Consejero en la realización de estudios y trabajos propios de las funciones que le corresponden a éstos. ABOGADO ASISTENTE. Colaborar bajo la orientación y responsabilidad de los Magistrados de la respectiva sala o Sección, en la realización de estudios y trabajos de la función que a éstas corresponde. SECRETARIO. Las establecidas en el artículo 14 del Decreto-ley 1265 de 1970 y las demás que le asigne la ley. RELATOR. Clasificar, titular y extractar las providencias de la Corporación; preparará las publicaciones y los extractos de Jurisprudencia y elaborar los índices de las providencias. CONTADOR LIQUIDADOR DE IMPUESTOS. Efectuar las operaciones matemáticas para las liquidaciones de impuestos, tasas y contribuciones y las demás que se le ordenen. BIBLIOTECOLOGO. Organizar y clasificar libros, revistas y documentos de la respectiva biblioteca; elaborar los ficheros bibliográficos y atender al público. OFICIAL MAYOR. Colaborar bajo la orientación de sus superiores en las labores propias del Despacho o de la secretaría y las asignadas en el artículo 14 del Decreto-ley 1265 de 1970. AUXILIAR JUDICIAL. Desempeñar labores generales y asistenciales propias del Despacho, como mecanografía, radicación, organización y archivo de expedientes y las demás que le asigne el superior o el reglamento. ARCHIVERO. Clasificación, actualización, manejo y conservación de libros, documentos y expedientes en archivo. ASISTENTE SOCIAL. Colaborar con el juez de menores en la realización de visitas, encuestas y en la orientación sicológica y social del menor y sus familiares. ESCRIBIENTE. Ejecución de diversos trabajos como mecanografía, registro, manejo de archivo, revisión de expedientes, elaboración y clasificación de oficios y documentos, elaboración de estadísticas y atención al público. OFICINISTA. Realización de trabajos auxiliares tales como mecanografía, clasificación y archivo de oficios y documentos y atención al público. CITADOR. Efectuar notificaciones autorizadas por el Secretario, entregar correspondencia y realizar los trabajos auxiliares que se le asignen. CHOFER. Conducción, mantenimiento, aseo y reparaciones menores de los vehículos asignados. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. Desarrollar labores auxiliares encaminadas a facilitar la prestación del servicio.
Decreto 52 de 1987 →In force
Article 40
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.