Los miembros de las juntas o consejos directivos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Quienes representen al Gobierno Departamental en las juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales y de las sociedades de economía mixta, son agentes del Gobernador, de su libre nombramiento y remoción. Los representantes de las Asambleas en las Juntas o consejos directivos no son agentes del Gobernador. Los demás miembros de las juntas o consejos podrán ser designados para períodos fijos no mayores de dos años.
Decreto 1222 de 1986 →In force
Article 278
Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.