Corresponde a las Asambleas, a iniciativa de los Gobernadores, crear, transformar, fusionar, suprimir o modificar, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta. La transformación, fusión o supresión de las sociedades de economía mixta se hará, además, teniendo en cuenta las disposiciones del respectivo contrato social. En relación con las entidades indirectas se procederá conforme a lo dispuesto en sus actos de creación y en sus estatutos. Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el presente artículo, los Gobernadores deberán acompañar al respectivo proyecto de ordenanza, los estudios que muestren las incidencias administrativas, económicas y presupuestales de las medidas que se proponen.
Decreto 1222 de 1986 →In force
Article 261
Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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