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Article 108

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

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Text of the article

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Del total de los recursos destinados por la Ley 12 de 1986 a los Fondos Educativos Regionales, FER, no menos del 70% se destinará a atender los costos de los servicios personales de los empleados docentes y administrativos de dichos Fondos y el porcentaje restante de acuerdo a la distribución que establezca anualmente el Ministerio de Educación Nacional. Las plantas de personal docente y administrativo de los Fondos Educativos Regionales, FER, previo certificado de disponibilidad presupuestal, deberán ser aprobadas mediante decreto del Gobierno Nacional que deberá llevar las firmas de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Cualquier nombramiento de personal docente o administrativo en los Fondos Educativos Regionales, FER, por fuera de las plantas de personal, será de cargo del presupuesto de la entidad territorial respectiva y la Nación no asumirá los costos presentes o futuros que ello pueda representar. CAPITULO II DE LAS RENTAS.

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Constitutional history

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