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Article 93

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

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Text of the article

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La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero podrá ausentarse de ella, dentro y fuera del territorio departamental, en ejercicio de sus funciones. Para salir del país estando en ejercicio de sus funciones el Gobernador deberá contar con la autorización de la Asamblea Departamental. En caso que ésta no se hallare sesionando, corresponderá al Gobierno Nacional conceder la respectiva autorización.

Cuando se ausente del Departamento dejará encargado del Despacho a uno de sus secretarios, de lo cual informará al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior. Las reglas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda impartir al Gobierno Nacional de conformidad con la Constitución Política y las leyes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 93. La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero podrá ausentarse de ella, dentro y fuera del territorio, en ejercicio de sus funciones.

Para salir del país estando en ejercicio de sus funciones, dejará encargado del despacho a uno de sus secretarios e informará al Gobierno Nacional" (Modificado según Art 6 decreto 169 de 2000)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 93.La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero podrá ausentarse de ella, dentro y fuera del territorio departamental, en ejercicio de sus funciones. Para salir del país estando en ejercicio de sus funciones el Gobernador deberá contar con la autorización de la Asamblea Departamental. En caso que ésta no se hallare sesionando, corresponderá al Gobierno Nacional conceder la respectiva autorización.

Cuando se ausente del Departamento dejará encargado del Despacho a uno de sus secretarios, de lo cual informará al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior. Las reglas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda impartir al Gobierno Nacional de conformidad con la Constitución Política y las leyes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 93. La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso o por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente dejará encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de sus secretarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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