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Article 37

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

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Text of the article

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Las Asambleas Departamentales elegirán dentro de los diez (10) primeros días de sus sesiones ordinarias, la comisión del plan compuesta por un número no mayor de la tercera parte de sus miembros, encargada de dar primer debate a los proyectos de ordenanza relativos a los planes y programas de que trata el ordinal 2º del artículo 187 de la Constitución y de vigilar su ejecución. Los Diputados que hagan parte de la comisión del plan podrán concurrir con voz a los organismos de planeación correspondientes. En el primer debate de estos proyectos cualquiera de los Diputados podrá proponer ante la comisión del plan que en los planes y programas presentados por el Gobernador se incluya determinada inversión o la creación de un nuevo servicio, siempre que lo propuesto haya sido objeto de estudios de factibilidad por parte de organismos de planeación regional, metropolitana o municipal que demuestren su costo, su beneficio y su utilidad social y económica. La comisión del plan tendrá quince (15) días, a partir de la fecha de su presentación, para decidir sobre los planes y programas que presente el Gobernador, sobre la inversión o creación de nuevos servicios que le hayan sometido los Diputados, y si así no lo hiciere con respecto a las iniciativas del Gobernador, éstas pasarán a la Asamblea plena que habrá de aprobarlos o improbarlos dentro de los veinte (20) días siguientes. Si vencido este plazo, la Asamblea no hubiese tomado ninguna decisión, el Gobierno Departamental podrá poner en vigencia los proyectos respectivos.

02

Constitutional history

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