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Article 19

Los Consejos Departamentales De Planeación Estarán Integrados Por:

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Consejos Departamentales de Planeación estarán integrados por

a)

El Gobernador del Departamento quien lo presidirá;

b)

Tres diputados elegidos por la Asamblea Departamental para períodos de dos años;

c)

El Alcalde de la ciudad capital o del área metropolitana;

d)

El jefe de la Oficina de Planeación del Departamento;

e)

El director de la Corporación Autónoma Regional que ejerza actividades en el Departamento;

f)

Los directores o gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales a los cuales extienda invitación oficial el Gobernador, y

g)

Dos representantes de las fuerzas económicas y sociales del Departamento, designados por el Gobernador de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor importancia y significación regional.

Parágrafo 1

Los Senadores y Representantes tendrán voz en los Consejos Departamentales de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Nacional, y en los Intendenciales o Comisariales de la respectiva circunscripción electoral.

Parágrafo 2

El Gobernador podrá invitar a las deliberaciones del Consejo a los funcionarios del orden departamental o municipal que estime conveniente.

Parágrafo 3

La Oficina de Planeación del respectivo Departamento actuará como secretaría técnica del Consejo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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