º. Reserva de identidad del denunciante . La denuncia por cualquier delito cometido en el territorio nacional, que deba investigarse de oficio, podrá presentarse por cualquier persona en cualquier parte del territorio nacional y ser recibida por cualquier autoridad judicial, inspector de policía, servidor público con funciones de policía judicial u oficial o suboficial de la policía nacional, reservando la identidad del denunciante si éste lo solicitare. En estos casos se implantará su huella dactilar. Para el efecto, se levantará un acta adicional que será firmada por el denunciante. Tanto la denuncia como el acta serán depositadas en sobre sellado y protegido en presencia del denunciante. Recibidos los documentos por el fiscal, éste extractará los apartes de la denuncia que considere útiles para iniciar la investigación. Toda denuncia o informe recibido por persona diferente del fiscal competente, deberá ser puesta en conocimiento de éste, y en todo caso dentro de la primera hora hábil del día siguiente, con el fin de que el funcionario competente asuma la investigación CAPITULO II
Decreto 1901 de 1995 →In force
Article 2
Decreto 1901 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia de orden público en todo el territorio nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.