Saneamiento de deudas. Las entidades territoriales, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán efectuar el saneamiento de las deudas recíprocas que registren vencimiento en la fecha de pago al 30 de noviembre de 2002, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. El saneamiento incluye actuaciones conducentes al pago efectivo de la deuda, tales como cruce de cuentas, suscripción de acuerdos de pago, conciliaciones y pagos efectivos. El Ministerio de Salud coordinará con las entidades territoriales, la conformación de mesas de trabajo para el logro del propósito anterior. Vencido este término sin que se haya logrado el saneamiento, la Superintendencia Nacional de Salud deberá evaluar la situación de las instituciones que persistan en la mora en un plazo no mayor a tres meses, para determinar su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 50 de 2003 →In force
Article 49
Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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