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Article 28

Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Requisitos previos para el giro directo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS). Incluidos en los convenios marco de gestión del régimen subsidiado. Para efectos del giro directo de los recursos del régimen subsidiado, autorizado mediante los convenios marco de gestión del régimen subsidiado, de que trata el artículo anterior del presente decreto, se requerirá en forma previa el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

La certificación por parte de las entidades territoriales, de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado que ejecutan el respectivo convenio marco de gestión del régimen subsidiado. Esta certificación se efectuará cada vez que se suscriba un contrato y/o cada vez que se modifique el número de afiliados y el valor del mismo;

b)

La constitución y actualización de las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado por parte de, la entidad territorial, de conformidad con los requerimientos del sistema de información definidos por el Ministerio de Salud;

c)

El registro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de la cuenta corriente o de ahorros de las Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), a las cuales se le deben girar los recursos.

02

Constitutional history

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