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Article 27

Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Convenios Marco de Gestión del Régimen Subsidiado. Los convenios marco de gestión del régimen subsidiado serán suscritos por la Nación -Ministerio de Salud y las entidades territoriales, para optimizar el flujo de recursos que financian la afiliación de las personas beneficiarias de subsidios totales o parciales del régimen subsidiado, provenientes del Sistema General de Participaciones para Salud distribuidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, de los recursos propios de las entidades territoriales, y para acceder a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. En estos convenios se incluirán las causales y procedimientos por las cuales procederá el giro directo de la Nación a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS). De igual manera, el ente territorial y el Ministerio de Salud podrán en el convenio de que trata el presente artículo, acordar el pago directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga, a la Administradora del Régimen Subsidiado, con la cual tenga suscritos los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado dentro del respectivo territorio, sin perjuicio de las causales de giro directo de que trata el artículo 24 del presente decreto. En este último evento, deberá incluirse en el convenio la forma en que operará el giro de los recursos de esfuerzo propio del ente territorial, indispensables para cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado y se autorizará por la entidad territorial el giro de los recursos de las demás fuentes de financiación.

02

Constitutional history

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