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Article 13

Revisión Del Presupuesto Inicial De Los Recursos Del Subsidio Familiar Que Se Deben Destinar Al Régimen Subsidiado

Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Revisión del presupuesto inicial de los recursos del subsidio familiar que se deben destinar al Régimen Subsidiado. Durante el m es de febrero de cada año, una vez definido el cálculo del cuociente de recaudo de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 67 de la Ley 49 de 1990, el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberá determinar con base en la información que suministre la Superintendencia de Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces y la reportada directamente por las Cajas de Compensación Familiar, si se prevé una disminución real de los recursos en la siguiente vigencia, que las Cajas de Compensación Familiar deben destinar al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que los administran directamente. Cuando la disminución no permita financiar por todo el período de contratación la continuidad de la población afiliada con cargo a dichos recursos, el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, le asignará a la entidad territorial respectiva, en la distribución que se realice de acuerdo con el literal c) del artículo 5º del presente decreto, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad que garanticen la continuidad de la afiliación.

02

Constitutional history

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