º . Aportes de la Nación a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. El aporte de la Nación a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, previsto en el artículo 42.20 de Ley 715 de 2001 para cofinanciar el Régimen Subsidiado, se estimará con base en el recaudo efectivo del punto de solidaridad obtenido durante la vigencia inmediatamente anterior, a la de preparación y aprobación del presupuesto, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Salud, ajustado con base en la meta de inflación esperada, determinada por el Banco de la República para cada vigencia fiscal. En el evento en que el recaudo real del punto de cotización al régimen contributivo destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, del año para el cual se calcula el aporte de la Nación, sea superior o inferior a lo estimado de acuerdo con el inciso anterior, se ajustará en el ejercicio de programación de la vigencia fiscal subsiguiente.
Decreto 50 de 2003 →In force
Article 42.20
De Ley 715 De 2001 Para Cofinanciar El Régimen Subsidiado, Se Estimará Con Base
Decreto 50 de 2003 · DECRETO 50 DE 2003, 13/01/2003, por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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