Las sociedades nacionales de responsabilidad l'mitada (sic) y asimiladas, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, el diez y ocho por ciento (18%) del monto de los dividendos o utilidades que les sean abonados en cuenta, en calidad de exigibles, y de las participaciones que les correspondan en otras sociedades o entidades de igual naturaleza, siempre que dichos dividendos, utilidades o participaciones, se computen dentro del mismo año o período gravable en cabeza de sus respectivos socios, comuneros o asociados, que sean personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o asimiladas. Para gozar de este descuento, la sociedad u otra entidad beneficiaria de dividendos, utilidades o participaciones, debe indicar en su declaración de renta y patrimonio, los nombres y apellidos o razón social y la cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) de sus socios, comuneros o asociados que estén obligados a presentar declaración de renta y patrimonio en el país, así como la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales en donde cada socio, comunero o asociado presente su declaración de renta y patrimonio, y acompañar copia simple del recibo de consignación del impuesto retenido en la fuente, cuando fuere el caso.
Decreto 2053 de 1974 →In force
Article 93
Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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