Las sociedades anónimas y asimiladas, que sean nacionales y distintas de las señaladas en los dos artículos siguientes, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, el treinta y seis por ciento (36%) del monto de los dividendos o utilidades que les sean abonados en cuenta en calidad de exigibles por otras sociedades anónimas o asimiladas, siempre que el total percibido por tales conceptos no exceda del treinta por ciento (30%) de la renta líquida de la entidad que los perciba. Para determinar este porcentaje, las rentas que proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales correspondan a una sociedad principal en las de sus sociedades subordinadas, se les acumulan teóricamente bajo la misma denominación que tengan en cabeza de estas últimas. Los dividendos efectivamente abonados en cuenta por las subordinadas no se consideran para esta acumulación o limitación.
Decreto 2053 de 1974 →In force
Article 90
Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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