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Article 87

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para que proceda el reconocimiento del descuento personal especial a que se refiere el artículo anterior, cuando no opte por la suma fija, el contribuyente está obligado

1.

A identificar en su declaración de renta y patrimonio a los beneficiarios de los pagos, con indicación de los nombres y apellidos o razón social, el número de cédula de ciudadanía o el de identificación tributaria (NIT) asignado por las Oficinas De Impuestos Nacionales y a indicar el monto del pago hecho a cada beneficiario, y

2.

A conservar comprobantes de pago por el término de revisión oficiosa, en los cuales debe figurar el número de cédula de ciudadanía o NIT del beneficiario del pago. Para efectos de la investigación tributaria, las Oficinas de Impuestos pueden exigir la presentación de los respectivos comprobantes. La renuencia a su presentación por parte del contribuyente hace presumir inexactitud, sujeta a las sanciones legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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