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Article 72

Decreto 2053 de 1974 · DECRETO 2053 DE 1974, 30/09/1974, Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios

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Los contribuyentes que hayan percibido durante el año o período gravable ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, pueden restar de su renta líquida o el valor correspondiente a las siguientes prestaciones, las cuales se hallan exentas de gravamen

1.

Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2.

Las que impliquen protección a la maternidad.

3.

Lo recibido para gastos de entierro del trabajador.

4.

El auxilio de cesantía.

5.

La parte de lo recibido por pensiones de jubilación o invalidez que no exceda de diez mil pesos ($10.000.00) mensuales.

6.

El seguro por muerte.

7.

La prima de servicios de los trabajadores particulares y la de Navidad del sector público.

8.

La parte de lo recibido por vacaciones, que no exceda del cincuenta por ciento (50%) del salario mensual que esté devengando el trabajador, en la época en que disfrute del descanso o en aquella en que se le reconozcan en dinero, por cada año de servicios.

9.

El subsidio familiar.

10.

Los viáticos extraordinarios de los empleados públicos y de los trabajadores privados.

11.

El cincuenta por ciento de los viáticos permanentes de los empleados públicos y de los trabajadores privados.

12.

Los gastos de representación de los empleados públicos.

13.

Los pagos que reciban del tesoro público los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en exceso del salario básico.

02

Constitutional history

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