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Article 278

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

Text of the article

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Con el fin de prevenir y controlar los efectos nocivos que pueda producir en el recurso hídrico el uso o explotación de los recursos naturales no renovables, se tendrá en cuentas lo siguiente

1.

El Ministerio de Minas y Energía, la Dirección General Marítima y Portuaria, en coordinación con el INDERENA, establecerán los mecanismos adecuados para prevenir o corregir la contaminación o deterioro del recurso hídrico como consecuencia de actividades tales como la explotación minera o petrolera, la generación de energía nuclear o el manejo de sustancias radioactivas.

2.

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Dirección General Marítima y Portuaria, en coordinación con el INDERENA, proveerán lo conducente para que en el uso del agua en navegación y flotación, en la ocupación de cauces y de playas de ríos navegables limítrofes, y en la construcción de las obras que les corresponde adelantar, se tengan en cuenta las normas sobre protección de las aguas y sus cauces y de los demás recursos naturales del área.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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