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Article 270

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

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En desarrollo de lo previsto por el artículo 338 del Decreto - Ley 2811 de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, promoverá la constitución de empresas comunitarias integradas por usuarios de aguas o cauces, las cuales tendrán como objetivos primordiales

1.

Organizar a los usuarios de escasos recursos económicos que aprovechen una o varias corrientes o cuerpos de agua o que exploten un cauce o sectores de él;

2.

Asegurar por medio de la organización comunitaria la efectividad de concesiones y de los permisos de aprovechamiento de aguas o cauces, en relación con las prioridades reconocidas por el artículo 49 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y por este Decreto, para atender al consumo humano y a las necesidades colectivas de los moradores de la región;

3.

Velar para que el reparto de las aguas se haga en forma tal que satisfaga proporcionalmente las necesidades de los usuarios;

4.

Representar los intereses de la comunidad de usuarios de las aguas y cauces en los trámites administrativos de ordenación de cuencas hidrográficas y reglamentación de corrientes;

5.

Velar por el adecuado mantenimiento de las obras de captación, conducción, distribución y desagüe, así como de las obras de defensa;

6.

Construir y mantener las obras necesarias para asegurar el uso eficiente de las aguas.

02

Constitutional history

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