JurídicoESEN

Article 263

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a explotar aguas subterráneas, incluida la exploración geofísica y el perfilaje eléctrico, y quienes se dediquen a perforar pozos o construir cualquiera otra clase de obras conducentes al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento, están obligadas a inscribirse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, como requisito para desarrollar tales actividades. Los ingenieros, geólogos, hidrólogos y otros profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, tanto para actuar individualmente como para dirigir o asesorar empresas de las mencionadas en el inciso anterior. CAPITULO II Representación cartografica

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1541 de 1978