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Article 261

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

Text of the article

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Dentro del término que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y para fines del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto - Ley 2811 de 1974, los titulares de aguas de propiedad privada deberán hacer una declaración con los siguientes requisitos

a)

Nombre, apellido y domicilio;

b)

Copia auténtica del título de propiedad del inmueble en donde se encuentran las aguas;

c)

Plano del predio en el cual se indiquen los usos del agua, lugar de derivación o captación y retorno al cauce original;

d)

Cálculo aproximado del volumen que consume, en litros por segundo y superficie regada, si es el caso, y

e)

Plano de las obras de captación, derivación y uso, que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, cuando se trate de usos diferentes al doméstico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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