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Article 257

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá

a)

Las concesiones para uso de aguas públicas;

b)

Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d del Decreto - Ley 2811 de 1974;

c)

Los permisos para exploración de aguas subterráneas;

d)

Los permisos para vertimientos;

e)

Los traspasos de concesiones y permisos;

f)

Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas, y autoricen su funcionamiento;

g)

Las informaciones sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y

h)

Las demás que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere convenientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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