El funcionario del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, que deba practicar las visitas de que trata este Decreto, podrá en ejercicio de las facultades policivas, mediante orden escrita y firmada por el funcionario del INDERENA que ordena la práctica de la visita ocular, de la inspección o control, penetrar a los predios cercanos o a los establecimientos o instalaciones, procurando contar con la autorización del dueño, tenedor del predio o del administrador o representante de la industria o establecimiento. En caso de peligro inminente de inundación o avenida, cuya ocurrencia o daños puedan conjurarse con la realización inmediata de obras o trabajos, los funcionarios del INDERENA, con la colaboración de los habitantes de la región, podrán asumir su realización. Los dueños de predios deberán permitir y facilitar el paso y construcción y contribuir con ellos; si no se encuentra el dueño, administrador o tenedor del predio, de ser necesario, se podrá penetrar a este para el solo fin de conjurar el peligro o contrarrestarlo.
Decreto 1541 de 1978 →In force
Article 255
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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