En desarrollo de lo anterior y en orden de asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el aprovechamiento y conservación de las aguas no marítimas, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, organizará el Sistema de Control y Vigilancia en el área de su jurisdicción, con el fin de. 1. Inspeccionar el uso de las aguas y sus cauces, que se adelante por concesión o permiso o por ministerio de la ley; 2.Tomar las medidas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en las providencias mediante las cuales se establecen reglamentaciones de corrientes o de vertimientos y, en general, en las resoluciones otorgadoras de concesiones o permisos; 3. Impedir aprovechamientos ilegales de aguas o cauces; 4. Suspender el servicio de agua en la bocatoma o subderivaciones cuando el usuario o usuarios retarden el pago de las tasas que les corresponde, no construyan las obras ordenadas o por el incumplimiento de las demás obligaciones consignadas en la respectiva resolución de concesión o permiso, y 5. Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protección y aprovechamiento de las aguas y sus cauces.
Decreto 1541 de 1978 →In force
Article 254
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
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01
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02
Constitutional history
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