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Article 232

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

Text of the article

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La cuantía y forma de pago de las tasas establecidas por los artículos 18, 46, 128, 152 y 159 del Decreto - Ley 2811 de 1974, para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, y por concepto del uso del recurso hídrico serán fijadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, de acuerdo con las actividades y clase de descargas, y se cobrará

a)

A quienes utilicen las aguas y sus cauces en virtud de permiso o concesión;

b)

A quienes utilicen las aguas para descargar vertimientos en ellas;

c)

A los propietarios de tierras que resulten beneficiados con la construcción de obras que deban adelantarse en los casos previstos por el artículo 128 del Decreto - Ley 2811 de 1974. La fijación del monto y cobro de la tasa se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre valorización, y se destinará al organismo público por cuya cuenta se haya adelantado la obra o trabajo.

02

Constitutional history

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