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Article 205

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

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Para efectos de la aplicación del artículo 134 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos. Clase I. Cuerpos de aguas que no admiten vertimientos. Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento. Pertenecen a la Clase I

1.

Las cabeceras de las fuentes de agua;

2.

Las aguas subterráneas;

3.

Los cuerpos de aguas o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación;

4.

Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, conjuntamente con el Ministerio de Salud;

5.

Aquellos que declare el INDERENA como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Pertenecen a la Clase II los demás cuerpos de agua no incluidos en la Clase I.

02

Constitutional history

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