Los planos acompañados de las memorias descriptivas y cálculos hidráulicos y estructurales serán presentados al INDERENA, y una vez aprobados por éste, tanto el original como los duplicados con la constancia de la aprobación, serán registrados en la forma prevista en el Título XII de este Decreto. Para el estudio de los planos y memorias descriptivas y cálculos estructurales que presenten los usuarios conforme a este Título, así como para la aprobación de las obras una vez construidas, el INDERENA podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.
Decreto 1541 de 1978 →In force
Article 195
Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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