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Article 178

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

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En la investigación de las aguas subterráneas se deberán contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos

1.

Estratigrafía general, incluyendo configuración de profundidades y espesores de los acuíferos o identificación de sus fronteras permeables, impermeables y semi-impermeables;

2.

Configuración de elevaciones piezométricas;

3.

Configuración de niveles piezométricos referidos al terreno;

4.

Evaluaciones piezométricas a través del tiempo;

5.

Magnitud y distribución de las infiltraciones y extracciones por medio de pozos, ríos, manantiales y lagunas o zonas pantanosas;

6.

Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuíferos deducidos de pruebas de bombeo en régimen transitorio, y

7.

Información hidrológica superficial. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, desarrollará los mecanismos adecuados para coordinar las actividades que adelantan otras entidades en materia de investigación e inventario de las aguas superficiales y subterráneas, tanto desde el punto de vista de su existencia como de su uso actual y potencial. CAPITULO III Aguas minerales y termales

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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