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Article 164

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

Text of the article

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En las resoluciones de concesión de aguas subterráneas, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, consignará además de lo expresado en el Título III, Capítulo III, Sección III, de este Decreto, lo siguiente

a)

La distancia mínima a que se debe perforar el pozo en relación con otros pozos en producción;

b)

Características técnicas que debe tener el pozo, tales como. profundidad, diámetro, revestimiento, filtros y estudios geofísicos que conozcan de pozos de exploración o de otros próximos al pozo que se pretende aprovechar;

c)

Características técnicas de la bomba o compresor y plan de operación del pozo; se indicará el máximo caudal que se va a bombear, en litros por segundo;

d)

Napas que se deben aislar;

e)

Napas de las cuales esté permitido alumbrar aguas, indicando sus cotas máximas y mínimas;

f)

Tipo de válvula de control o cierre, si el agua surge naturalmente;

g)

Tipo de aparato de medición del caudal, y

h)

Las demás que considere conveniente el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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