JurídicoESEN

Article 147

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen explorar en búsqueda de aguas subterránea, deberán presentar solicitud de permiso al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas y suministrar además la siguiente información

a)

Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos;

b)

Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones;

c)

Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo;

d)

Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas;

e)

Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área que determine el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-;

f)

Declaración de Efecto Ambiental;

g)

Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo;

h)

Los demás datos que el peticionario o el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, consideren convenientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1541 de 1978