JurídicoESEN

Article 91

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los permisos que se otorguen para las explotaciones a que se refiere este Capítulo, estarán sujetos a las siguientes condiciones. a. Que la explotación se realice solamente dentro de las zonas y hasta las profundidades máximas indicadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-b. Que los sistemas de explotación sean los aprobados por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-; c. Que se ocupen las zonas determinadas en la resolución, solamente para los fines de la explotación, y d. Que se construyan las obras y se cumplan las exigencias técnicas que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, determine para evitar perjuicios a las obras existentes en las márgenes o sobre el cauce, el equilibrio hidrodinámico de la corriente, al cauce mismo, a los demás recursos naturales o a terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1541 de 1978